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Ajudes per als llogaters CoVid-19 – Microcrèdits

Ajudes per als llogaters CoVid-19 – Microcrèdits

El pasado 31 de marzo el gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 11/2020 que se publicó en el BOE de 1 de abril. En este RDL aprueban una serie de medidas para minimizar el impacto económico y social del Covid-19 entre otros en el ámbito de los alquileres. Entre otras medidas se aprueban los microcréditos.

 

¿Qué son los microcréditos para hacer frente al alquiler?

Los microcréditos, son ayudas finalistas y sólo pueden dedicarse al pago de la renta del alquiler, consiste en un préstamo sin intereses ni gastos a devolver en seis años- ampliables a 10- que pueden llegar a cubrir seis mensualidades.

Esta línea de microcréditos serán avalados por el ICO.

 

¿Cuales son los requisitos para acceder a los microcréditos?

Pueden acceder a los microcréditos aprobados por el Gobierno aquellas personas en situación de vulnerabilidad económica y social fruto de la emergencia decretada por el CoVid-19.

 

¿Quién se considera que está en situación vulnerabilidad ?

Se considera que se está en situación de vulnerabilidad si coinciden los siguientes requisitos:

Situación laboral: Las personas en situación de paro, aquellas incluidas en un ERTO, o que hayan tenido que reducir su jornada por cuidado de terceros. También los autónomos que hayan reducido sus ingresos durante el periodo crisi.

Ingresos de la unidad familar: EL RDL marca un límite que debe cumplir la unidad familiar el mes anterior a la solicitud. Este límite es de tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). El IPREM actual está fijado en 537,84 € por tanto el límite para una unidad familiar será de 1.613,52 € brutos al mes.

En los casos donde uno de los miembros de la unidad familiar tenga una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que incapacite de forma permanente, el límite será de 4 veces el IPREM, es decir 2.151,36 € al mes, que se incrementarán en función de las personas a cargo.

El límite se incrementará en los siguientes casos:

0,1 veces por cada hijo o persona de más de 65 años a cargo por las familias monoparentales se incrementará en 0,15 veces por cada hijo.

Import del alquiler: La renta del alquiler, sumando los gastos y suministros básicos debe representar el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.

Exclusiones: no podrán acceder a las ayudas establecidas en el RDL quien sea propietario o usufructuario de una vivienda en España. No contarán como tales que solo tenga una parte por herencia, o quien a pesar de ser titular no tenga disponibilidad, ya sea por separación o divorcio, por causas ajenas a la voluntad o si la vivienda no le sea accesible para razón de discapacidad.

 

¿Qué es la unidad familiar?

Se entiende por unidad familiar la compuesta por la persona quien tiene el contrato de alquiler, el cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de la edad que tengan que vivan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita que residan en la vivienda.

 

¿Dónde pedir los microcréditos?

Habrá que dirigirse a su entidad financiera para solicitar un microcrédito. Ellos le indicarán cómo proceder, pero deberá presentar la documentación que mencionan a continuación.

Estos préstamos son finalistas, lo que quiere decir que el importe debe ir directamente destinado a abonar el alquiler.

 

¿Cómo acredito mi situación? ¿Cuál es la documentación necesaria?

En el que respeta a la situación laboral:

En situación de paro, hay un certificado donde figure el concepto de la prestación y el importe mensual. Se puede obtener un certificado sobre la prestación accediendo al SEPE al siguiente enlace https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo.html

Los autónomos que hayan cesado la actividad será necesario que lo acrediten mediante certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, en base a la declaración de cese y la actividad declarada por el interesado.

Respeto a las personas que forman el núcleo familiar (a efectos de cálculo de límite en base al IPREM) es necesario presentar libro de familia, acreditar que es pareja de hecho, o certificados de empadronamiento.

En los casos que corresponda, deberá acreditarse la discapacidad, dependencia o incapacidad permanente.

Podemos acreditar que no tenemos bienes con una notas simple del servicio de índice, para ello habrá que solicitar por correo electrónico en el Registro de la Propiedad donde tenga su residencia habitual o en cualquiera de los de la ciudad indicando que se lo hay un nota simple para acreditar su situación de vulnerabilidad económica y social, será necesario que el correo electrónico incorpore copia del DNI de las personas sobre las que se pide información y componen la unidad familiar.

Enlace a la página web del registro: https://www.registradores.org/

Enlace a la lista de los correos electrónicos del Registro de la propiedad: https://www.registradores.org/lista-de-correos-electronicos-de-los-registros-de-la-propiedad

Si por la situación actual no es posible aportar toda la documentación, se podrá realizar una declaración responsable por parte del interesado relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para entrar en la consideración de personas en situación de vulnerabilidad. En este caso, una vez finalizado el estado de alarma, se tendrá el plazo de un mes para aportar esta documentación.

Hay que recordar que las personas que se hayan beneficiado de las medidas establecidas en el RDL 11/2020 ya sean moratoria, condonación o ayuda pública, responderá de los daños y perjuicios y gastos que haya causado, el importe de los daños y perjuicios nunca será inferior a la totalidad del beneficio obtenido.

También incurrirá en responsabilidad en los casos, donde de forma voluntaria y deliberada se busque situarse y mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica para beneficiarse de las medidas reguladas por el RDL

BOE-A-2020-4208

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