Ajudes per als llogaters CoVid-19 – Moratoria alquiler
El pasado 31 de marzo el gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 11/2020 que se publicó en el BOE de 1 de abril. En este RDL aprueban una serie de medidas para minimizar el impacto económico y social del Covid-19 entre otros en el ámbito de los alquileres. Entre otras medidas se aprueba la moratoria en el pago de los alquileres.
¿Qué quiere decir la moratoria al pago de la renta?
El mencionado RDL establece el derecho que aquellas personas que tengan la vivienda arrendada puedan solicitar del arrendador una moratoria en el pago del alquiler o una condonación del importe.
Los grandes tenedores, caso de que no haya habido un acuerdo anterior entre las partes, deberán ofrecer una alternativa a los inquilinos que hayan acreditado o hayan realizado una declaración responsable entre las dos alternativas siguientes: reducir el importe de la renta al 50 % o el aplazamiento del importe del alquiler.
¿Quién escoge entre la opción de reducción del importe o aplazamiento?
Esta opción, se aplicará siempre y cuando con anterioridad a la entrada en vigor del decreto no se haya producido un acuerdo previo.
Quien tiene la elección entre estas dos opciones es el propietario. En los casos en que el propietario sea un gran tenedor está obligado a ofrecer una de estas dos alternativas. En los casos donde el propietario no sea un gran tenedor no está obligado a hacerlo.
El propietario tiene siete días laborables para indicar qué respuesta da a la petición de aplazamiento del inquilino.
¿Qué es la reducción del 50% de alquiler?
Esta modalidad implicará la reducción de la renta en un 50% del importe de la renta mientras dure el estado de alarma y si este plazo fuera insuficiente en relación a la situación de vulnerabilidad con un máximo de cuatro meses.
¿Qué implica el aplazamiento del pago del alquiler?
En esta opción, se aplazará el pago de la renta de forma automática mientras dure el estado de alarma, se aplicará en las mensualidades siguientes prorrogándose una a una si en estos período la situación de vulnerabilidad se mantiene durante un período máximo de cuatro meses.
Esta renta aplazará mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en que se supere el esta de alarma o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses. Siempre dentro del plazo durante el cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.
El inquilino no tendrá penalización y en las cantidades aplazadas no se les aplicará ningún tipo interés.