Ajudes per als llogaters CoVid-19 – Consideración de personas en situación de vulnerabilidad económica y social
El pasado 31 de marzo el gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 11/2020 que se publicó en el BOE de 1 de abril y donde se recogían los requisitos a cumplir para considerar que una persona o familia está en situación de vulnerabilidad económica y social.
Es necesario que se den los requisitos que detallamos a continuación conjuntamente para entrar en esta consideración, es decir, hay que coincidíamos situación laboral, umbral de ingresos e importe del alquiler y al mismo tiempo no estar en el supuesto de exclusión.
Situación laboral: Las personas en situación de paro, aquellas incluidas en un ERTO, o que hayan tenido que reducir su jornada por cuidado de terceros. También los autónomos que hayan reducido sus ingresos durante el período crisis.
Ingresos de la unidad familar: EL RDL marca un límite que debe cumplir la unidad familiar el mes anterior a la solicitud. Este límite es de tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). El IPREM actual está fijado en 537,84 € por tanto el límite para una unidad familiar será de 1.613,52 € brutos al mes.
En los casos donde uno de los miembros de la unidad familiar tenga una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que incapacite de forma permanente, el límite será de 4 veces el IPREM, es decir 2.151,36 € al mes, que se incrementarán en función de las personas a cargo.
El limite se incrementará en los siguientes casos:
0,1 veces por cada hijo o persona de más de 65 años a cargo para las familias monoparentales se incrementará en 0,15 veces por cada hijo.
Se entiende por unidad familiar la compuesta por la persona que tiene el contrato de alquiler, el cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de la edad que tengan que vivan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita que residan en la vivienda.
Importe del alquiler: La renta del alquiler, sumando los gastos y suministros básicos debe representar el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
Exclusiones: no podrán acceder a las ayudas establecidas en el RDL quien sea propietario o usufructuario de una vivienda en España. No contarán como tales que solo tenga una parte por herencia, o quien a pesar de ser titular no tenga disponibilidad, ya sea por separación o divorcio, por causas ajenas a la voluntad o si la vivienda no le sea accesible para razón de discapacidad.
Se entiende por unidad familiar la compuesta por la persona quien tiene el contrato de alquiler, el cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de la edad que tengan que vivan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita que residan en la vivienda.